El trabajador relató que al regresar a puerto, recibió las prestaciones médicas correspondientes por parte de ART. Tras el tratamiento y alta, la Comisión Médica dictaminó que padecía una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,38%.
El cálculo del porcentaje de incapacidad es imprescindible para, entre otras cuestiones, estipular la indemnización que le corresponde al trabajador.
En este caso, el marinero dijo que el dictamen de la Comisión Médica no daba cuenta de la totalidad de las secuelas incapacitantes que padece producto del accidente de trabajo sufrido y por ello inició la demanda.
Al ser notificados de la demanda, los apoderados de Galeno A.R.T. S.A. reconocieron la existencia el contrato de afiliación a la fecha del accidente denunciado y afirmaron que se le prestaron los cuidados médicos y la prestación dineraria acorde al diagnóstico médico.
Una vez iniciado el proceso judicial los jueces de la Cámara Laboral de Viedma designaron un perito médico cuyo diagnóstico médico fue “menisectomía de rodilla izquierda, sin secuelas” y arribó a un total de 7,50% de incapacidad parcial y permanente.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno A.R.T. S.A. a abonarle al trabajador “el importe que resulte de la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia en concepto de prestaciones dinerarias más los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la tasa que surge del precedente "FLEITAS" del Superior Tribunal de Justicia desde la fecha del infortunio o primera manifestación invalidante”.