El caso llegó a la Cámara Civil de Apelaciones de Roca porque tanto la empresa Cuotas del Sur S.A. como el comprador de la notebook apelaron el fallo de primera instancia. El Tribunal rechazó los argumentos de la comercializadora y aceptó ampliar los alcances y los montos del resarcimiento, tal como solicitaba el consumidor.
La empresa sostuvo a lo largo del litigio que su negocio con el cliente -un contrato de venta y financiamiento- no estaba alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, afirmando que aquel habría comprado la computadora con fines comerciales y no como usuario final.
El artículo 1 de la Ley 24.240 dice: "Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Así, el posicionamiento de la empresa fue rechazado por el Tribunal con múltiples argumentos: por un lado, que la computadora fue comprada “no solo para tareas laborales, sino también para uso personal”. Por el otro, que la Ley de Defensa del Consumidor “debe considerarse aplicable cada vez que haya abusos del contratante fuerte”. “El dato relevante para que se brinde protección legal debe ser la desigualdad en la capacidad de negociación, lo que ocurre cuando el proveedor ostenta una posición dominante en el mercado”, sostuvo la Cámara.
Además, se valoró que la computadora no fue adquirida “para reventa o como materia prima en un proceso de producción y venta” sino que “se consume en el uso que da el actor”. Y por último, se recordó un principio rector del sistema protectorio de los consumidores y usuarios: “la duda sobre el destino del bien y la calificación de la operación como 'de consumo' no puede usarse en contra del consumidor, sino lo contrario”.
Haciendo lugar al pedido del cliente, la Cámara declaró nulo el contrato: el hombre debe devolver el equipo y la empresa debe devolver su valor, actualizado.
En el proceso se verificó que la empresa nunca informó al comprador de su derecho a “revocar la aceptación” de la compra, tal como prevé el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor para los casos de venta directa, domiciliaria, por correspondencia o por medios electrónicos, como era este caso. La Ley dice que ese derecho debe ser informado al cliente por escrito y en forma “clara y notoria”.
Según explicó el Tribunal, en este caso la computadora “tenía inconvenientes para su puesta en funcionamiento y uso, habiendo reclamado el actor por carta documento la sustitución del aparato”. Ante tal situación “debió la empresa proveerle el nuevo aparato o asegurarse que la computadora pudiere funcionar correctamente, informándole y asistiéndole para que pudiera sortear el inconveniente. Pero no siguió (...) tal conducta, sino que emprendió su estrategia de negar la existencia de una relación de consumo para desligarse del problema, en lo que sin duda constituye, además, un incumplimiento al trato digno debido”.
Por otra parte, la Cámara elevó a 231.200 pesos la indemnización por “daño punitivo”, por no haber “mostrado en ningún momento la más mínima voluntad de solucionar el problema”.
Además, el Tribunal hizo lugar al reclamo por “daño moral”, definiendo por ese rubro la suma de 125.000 pesos, más los intereses computados desde el día que efectuó la compra.
Y por último, -en este caso con un voto en disidencia- la Cámara condenó a la empresa a publicar un resumen del fallo –a su costa- en el diario regional y el diario nacional de mayor circulación.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción