Esa cobertura debe responder “a lo indicado por las profesionales que lo asisten”: una psicóloga, una fonoaudióloga, una psicopedagoga, una licenciada en musicoterapia y una licenciada en psicomotricidad, y debe respetar el presupuesto que la misma obra social había aprobado en enero pasado para las prestaciones del año 2020 de cada especialidad.
El amparo fue interpuesto a finales de julio a través de la mesa de entradas digital, para exigir a la obra social que “reanude y de continuidad al tratamiento integral” del niño.
Según relató el padre, en enero se aprobaron los tratamientos y presupuestos; en febrero el niño comenzó a recibir las sesiones sin inconvenientes, pero a finales de mayo Ospesga informó a las especialistas que reducirían la cantidad de sesiones autorizadas y el valor de las mismas a un monto inferior al establecido por el Nomenclador Nacional de Discapacidad. Según confirmaron las profesionales en sus informes, la obra social también les solicitó “rehacer las facturas ya emitidas” de los meses de marzo y abril, y suspendió desde mayo el pago de los honorarios de todas las disciplinas.
El amparo fue admitido el mismo día de su presentación, se dio intervención a la Defensoría de Menores y en pocos días la obra social presentó su descargo, también por medios digitales. Allí argumentó que el tratamiento del niño “nunca fue cortado ni discontinuado” y que con motivo de la pandemia “vieron seriamente resentidas sus actividades administrativas y contable”. Agrega que “esto ha provocado una dilación y demora en los trámites de auditoría, facturación y contaduría y gestión” que finalmente “se tradujo en una mora en el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma absolutamente excepcional”.
Para la jueza que resolvió el amparo, en el caso están en juego “derechos fundamentales de un niño quien, a su vez, cuenta con certificado de discapacidad”, lo que le impone a sí misma y “a todos los involucrados, actuar con un deber de tutela reforzado”. Afirmó además que están comprometidos “la integridad física y psíquica del niño, su dignidad y el goce efectivo a las prestaciones de salud que los profesionales han indicado”.
Todas las profesionales, por su parte, remarcaron “la imperiosa necesidad de que el niño continúe con el tratamiento” y tres de ellas destacaron que “tal necesidad se ve aún más acentuada dentro del contexto actual de aislamiento por Covid-19”, pues el niño “requiere de un constante acompañamiento ya que la escuela no está adaptando las actividades” a su situación.
Al dictar su sentencia la jueza concluyó: “La interrupción en el pago, lo sorpresivo que ha resultado tanto la modificación de los valores oportunamente aprobados”, así como “los cambios de facturación y los honorarios impagos” llevan a declarar “la conducta de la demandada como arbitraria y conculcatoria de los derechos fundamentales del niño”.
También definió que “no pueden ser atendidas a modo de defensa” las dificultades administrativas por la pandemia que alegó la obra social. “La repercusión disvaliosa del aislamiento por pandemia en el niño debió llevar a extremar las medidas de la obra social para que ello no sucediera y, en el caso, ha quedado demostrado que eso no ha ocurrido”, concluyó la jueza.