El fallo de primera instancia fijó una indemnización de 425.172 pesos. Esa cifra fue luego confirmada por el tribunal que intervino en la apelación y al momento del efectivo pago deberán sumarle los intereses.
Según se acreditó en el expediente la joven de 14 años iba en una bicicleta por la calle La Rioja y en la intersección de Pacheco fue embestida por un camión Mercedes Benz también conducido por un adolescente que no tenía carnet habilitante. La víctima falleció a raíz de la intensidad del impacto.
El fallo de primera instancia optó por el principio de “culpa concurrente” de ambos involucrados debido a dos circunstancias: el conductor del camión no respetó la prioridad de paso del que viene por la derecha (establecido en la Ley de Tránsito) y la víctima circulaba a contra mano.
En la sentencia también se determinó que deben afrontar el pago de la indemnización el conductor del camión, ahora mayor de edad, y el titular registral del rodado. Éste último intentó eximirse alegando que había venido el vehículo mediante boleto de compra venta pero el fallo afirmó que el negocio no se había realizado conforme a la legislación: es decir no hubo transferencia ni denuncia de venta.
La compañía aseguradora planteó la exclusión de cobertura puesto que el contrato de seguro estaba a nombre de otra persona y el adolescente que conducía no tenía carnet habilitante. Sobre la base de ese planteo el seguro quedó eximido de la indemnización.
La sentencia de primera instancia y la de revisión subrayaron el hecho de que el conductor del camión era menor de edad y no tenia carnet: “resulta evidente que el conductor del camión demostró un obrar negligente, que era un menor de edad sin carnet habilitante y a bordo de un vehículo de gran porte del que carecía de habilitación para conducir; y que por lo tanto frente a una bicicleta exige el mayor de los recaudos por el riesgo que introduce su conducción en la vía pública”, surge del primer fallo.
El tribunal que analizó la apelación también concluyó que “el demandado legalmente no podía ni debía estar conduciendo ese camión en ese lugar ni en ese momento, lo que obsta completamente a la aspiración exonerativa que se intenta”.