En lo sustancial, la sentencia dijo que la Comisión de Preadjudicación no ponderó correctamente el ítem que otorgaba puntajes a las empresas y prestadoras radicadas en Viedma.
El llamado a licitación pública para concesionar dicho espacio fue realizado en 2017 y fue preadjudicada en diciembre de ese año. Los decretos de ratificación del acto se firmaron en 2018. Tras agotar la instancia administrativa, tiempo más adelante el oferente que quedó en tercer lugar realizó una presentación judicial.
Básicamente, impugnó distintos rubros de asignación de puntajes. Pidió que la Cámara revise esas decisiones y lo declare ganador de la compulsa. Por otro lado, otra de las oferentes también realizó una presentación judicial solicitando la nulidad de todo el proceso, que está pendiente de resolución.
Pedidos denegados
Respecto al pedido para que los jueces revisen los puntajes y realicen una adjudicación a través del fallo, los jueces rechazaron esa posibilidad. Recordaron que al Poder Judicial “le corresponde determinar si el proceso licitatorio se ajustó a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y restante normativa que pueda resultar aplicable, es decir su legalidad, respetando los principios propios de este específico mecanismo de selección”, pero que no puede determinar un ganador de la compulsa.
Solo puede establecer si “la confirmación o anulación del acto -en este caso, por haberse infringido el sistema de calificación y puntaje determinado en el pliego de bases y condiciones- de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa y a los fundamentos jurídicos, pues los jueces no pueden inmiscuirse en la forma de decisiones que son propias del poder administrador”. En este caso, la Municipalidad.
También descarta los planteos “relativos a la asignación de puntaje por antecedentes en el rubro al Sr. Indelman (quien resultó elegido), como también sus quejas respecto a la menor puntuación que se le asignó por no desagregar horarios de servicios o por falta de presentación de las cartas respectivas, toda vez que ello aparece suficientemente fundado y justificado en los Decretos Municipales ya referidos, ajustándose a las pautas del Pliego de Bases y Condiciones”.
Radicación en Viedma
Sin embargo, dice el fallo, “asiste razón al actor, es en su planteo respecto a la falta de asignación del puntaje adicional previsto por el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones”, que implica una asignación “cuando se trate de empresas radicadas en Viedma: el 15% del puntaje máximo establecido en el pliego de calificación de la licitación correspondiente”.
Este ítem procura “favorecer, otorgar un plus a las empresas o personas que vienen desarrollando su actividad y otorgando fuentes laborales en el medio local, lo que queda explícito a poco que uno lee los fundamentos de la ordenanza”.
El Municipio alegó que para acreditar esta radicación era imprescindible presentar la habilitación comercial municipal. Pero el fallo dice que existen en el expediente otras certificaciones que daban cuenta “que se trataba de un oferente con actividad en la localidad”.
En este punto, resalta que “de habérsele otorgado dicho puntaje adicional, se encontraría mejor posicionado en el orden de mérito que quien finalmente resultó adjudicado, lo que habla de que efectivamente dicha omisión se convirtió en definitoria”.
Por esta razón, el fallo hace lugar parcialmente a la demanda y anuló el acta de preadjudiciación y los decretos que la ratificaron.