Surge del expediente que la mujer recibió un ofrecimiento telefónico por parte de Asociación Mutual Sancor Salud. En ese momento, 6 de abril de 2020, solo le pidieron sus datos personales, su peso y su estatura. Su afiliación fue dada de alta a partir de mayo.
El 13 de agosto del 2020 la mujer, cuyo parto está programado para el 24 de septiembre, recibió una carta documento y allí la notificaron que había sido dada de baja como asociada por "inconsistencia de la Declaración Jurada". Se dispuso la rescisión contractual con fundamento en el artículo 9 de la Ley 26682.
Esa ley dispone que las empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando éste haya falseado la declaración jurada. Por su parte, el decreto reglamentario establece que para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado debe acreditarse que el usuario no obró de buena fe.
Sin embargo cuando se presentó la acción de amparo la usuaria probó que jamás le habían requerido una declaración jurada sino que para afiliarla sólo le pidieron sus datos por teléfono. Únicamente presentó el certificado médico, en junio, para gestionar el alta del Plan Materno Infantil.
La sentencia del amparo dispuso que las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que en este caso no se trata de una enfermedad sino de un embarazo. Además a la afiliada no se le exigió tal declaración del estado de salud por ello la decisión de rescindir el contrato “aparece como un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
Sobre la base de esos argumentos se ordenó la cobertura de todas las prestaciones, incluidos el embarazo y el parto.