Sufrió un accidente realizando su trabajo para la empresa Burgwardt y Compañía. Se fracturó el dedo índice al golpearse con una maza de dos kilogramos y un cortafierros, al momento de estar sacando una corredera de bronce de una motoniveladora. Debió ser atendido en el hospital de Jacobacci.
Luego del accidente realizó la denuncia a la ART y comenzó la tramitación con una serie de dificultades, las que incluyeron traslados desde Jacobacci a Bariloche para consultas con los médicos auditores, sin cobertura de los traslados ni de las erogaciones propias del traslado.
Otro de los inconvenientes de la tramitación fue que la ART tenia cerrada su oficina local y que debía presentarla documentación en la ciudad de Neuquén. Finalmente Provincia ART manifestó que no se haría cargo en sede administrativa y el médico auditor le otorgó el alta médica.
Entonces, el trabajador inició el procedimiento de divergencia. No obstante no pudo realizarse la diligencia, toda vez que la ART nunca había cargado el siniestro. La empleadora optó por despedir al trabajador, quien decidió continuar con su atención médica en forma particular.
Fue atendido y operado por un especialista en ortopedia y traumatología del hospital de El Bolsón. Para la intervención debió trasladarse a esa localidad distante unos 200 kilómetros de Jacobacci. Como secuela del siniestro, el trabajador no puede doblar normalmente el dedo índice de su mano izquierda, con la que habitualmente sostiene los elementos -varillas- para soldar, tarea que debe hacer con precisión, sin temblar. En la actualidad trabaja -con dificultades- en un taller mecánico.
El fallo
Además de la indemnización, la ART deberá abonar los gastos de traslados, transportes, comidas y farmacia, más las prestaciones en especie a su cargo, salarios pendientes hasta la efectiva recuperación del trabajador, desde que fue dado de baja por la empleadora.
La sentencia ha considerado todos los perjuicios ocasionados por el siniestro, la incapacidad que le ha quedado para ejercer su oficio y el daño psicológico acarreado por la situación y por haber sido despedido por la empresa después del siniestro.
El fallo tuvo en cuenta informes médicos, fotografías y otras pruebas. También se tuvieron por acreditados los gastos de traslado desde Jacobacci hasta Bariloche primero, y luego desde Jacobacci hasta El Bolsón para realizar la operación. También se consideró acreditado la necesidad del trabajador de realizar un tratamiento psicológico con una frecuencia de dos veces semanales por presentar un cuadro de "angustia significativo”.
La sentencia indicó que la ART deberá realizar todas las prestaciones en especie -asistencia médica y farmacéutica, rehabilitación y particularmente la recalificación profesional del actor, si acaso corresponde-, "hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes".
También la ART deberá cubrir la prestación dineraria mensual -de igual valor que el ingreso base- entre la fecha del siniestro y mientras dure la incapacidad laboral temporaria, y finalmente corresponderá aplicar indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas.