De acuerdo a los términos de la demanda, si bien la velocidad de circulación de la conductora era acorde a los límites legales, su imprudencia en la conducción del vehículo se vio agravada por la sorpresiva decisión de retroceder.
Como el infortunado motociclista se dirigía a su trabajo en la cooperativa Unicoop de Carmen de Patagones, inicialmente se enmarcó como un accidente laboral. A raíz del siniestro vial, estuvo de licencia hasta recuperarse.
El conductor de la moto, como consecuencia de la colisión, sufrió un traumatismo de rodilla izquierda con rotura de menisco, lo que derivó en una intervención quirúrgica con su extirpación.
La ART “La Segunda” cubrió las prestaciones médicas en la Clínica Viedma, la rehabilitación y también las necesidades dinerarias mientras se extendió la licencia.
Con posterioridad el motociclista inició una demanda contra la conductora del vehículo y su aseguradora. El perito explicó que que la prioridad de paso, conforme a la legislación vigente, le corresponde al vehículo motocicleta por circular en una vía de mayor jerarquía, debiendo certificarse si la calle Río Foyel es de ripio.
Tras analizar la totalidad de la prueba, el juez Civil de Viedma hizo lugar a la demanda por Daños y Perjuicios por el demandante y condenó a la conductora del auto y a la Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (según su cobertura), por los rubros privación de uso, daño moral y dejó sentado que corresponderá “la determinación del daño emergente e incapacidad sobreviniente en la etapa de ejecución de sentencia”.