Oportunamente el juez de Amparo consideró apropiada la vía a la que recurrió la mamá del nene, quien padece una discapacidad y debe alimentarse a través de una sonda nasogástrica. En ese orden también se ordenó la cobertura de medicación de manera permanente y en el tiempo que corresponda al tratamiento.
"El Estado debe adoptar las medidas conducentes para hacer efectivos los derechos que ha reconocido en forma expresa en relación a los niños con discapacidad teniendo en mira su interés superior, lo que en el caso se traduce en la necesidad de preservar la salud y el desarrollo del niño a través de una adecuada nutrición, de acuerdo a lo evaluado por la pediatra y por el especialista en nutrición", dice el fallo.
La Fiscalía de Estado, al fundamentar el recurso, alegó que no existía negativa de cobertura, inacción, ni actuar arbitrario o ilegítimo por parte de la accionada que vulnere el derecho a la salud del niño. El punto central es que las prestaciones se brindaban por tres instituciones distintas.
En el marco de la tramitación, se expidió el defensor de Menores de El Bolsón. "La sola existencia de tres instituciones para la entrega de la medicación y el alimento genera un desgaste y agotamiento en el grupo familiar", señaló.
Por su parte el Defensor General consideró que el interés superior del niño ha sido debidamente custodiado y eficazmente atendido por la actuación de la amparista. En concordancia dictaminó el Procurador General quien solicitó rechazar la apelación. "Se advierte que los agravios se fundan únicamente en manifestaciones sin respaldo alguno que acredite la entrega de las prestaciones, y que su argumento se sustenta en las exigencias del circuito administrativo, cuestión que frente a un niño de dos años con discapacidad no resulta oponible”, sostuvo.
El fallo del STJ consideró necesario exhortar al ministerio de Salud para que disponga en marco jurídico que rige las contrataciones del Estado, la situación del niño a fin de poner en adecuado resguardo y de forma oportuna su salud y su vida digna, allanando cualquier obstáculo burocrático que imposibilite o demore la provisión en debido tiempo de los elementos necesitados.
La sentencia recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que es impostergable la obligación de la autoridad pública de emprender acciones positivas, especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran los infantes, con particular énfasis en aquellos que presenten impedimentos físicos o mentales, cuyo interés superior debe ser tutelado, por sobre otras consideraciones, por todos los departamentos gubernamentales.