Las pruebas aportadas al expediente, entre ellos una pericia accidentológica y algunos testimonios, permitieron arribar a la conclusión de que la mujer que conducía el Mondeo fue la responsable del hecho y de los daños ocasionados.
“En cuanto al factor subjetivo tengo por corroborada la exclusiva responsabilidad de la demandada A. en el acaecimiento del siniestro de autos, atento no haber extremado los recaudos necesarios a fin de realizar una maniobra peligrosa -como lo es el giro a la izquierda para transponer la ruta, invadiendo el carril contrario de circulación- siendo ésta la causa determinante del accidente”, dice la sentencia que es de primera instancia y aun no está firme porque puede ser apelada.
En este caso la mujer que conducía fue condenada a reparar los daños pero como no era ella la propietaria del vehículo el fallo también alcanzó a su titular registral. Según emerge de la ley el titular registral es civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa.
El damnificado sufrió politraumatismos, estuvo un tiempo internado y debió someterse a diversos tratamientos. El porcentaje de incapacidad computado en la sentencia comprende las lesiones físicas y psíquicas y alcanza el 44 %.
La demanda prosperó entonces por la incapacidad sobreviniente (daño físico, estético y psíquico), por el daño moral, los gastos de reparación de la motocicleta, los gastos de traslado, farmacéuticos y de asistencia médica.