El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de prisión efectiva contra un policía retirado que abusó sexualmente de una adolescente en una localidad del Alto Valle. El imputado estaba al cuidado de la víctima, de 15 años, por pedido del padre de la niña, a raíz de que el hombre debió ausentarse temporalmente de la región por graves razones familiares. Un estrecho vínculo de amistad entre las familias, forjado especialmente por compartir actividades del culto religioso, permitió al imputado someter a la niña sin dificultad.
De acuerdo con los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio de Roca, ahora ratificados por mayoría en el Tribunal de Impugnación, una noche de enero de 2018 el policía invitó a pasear a la adolescente, la llevó en su auto particular hacia la zona del río y en un sector oscuro la sometió sexualmente, bajo amenazas, dentro del vehículo. En las amenazas, según surge del fallo, le anunciaba que mataría a sus padres, que dejaría de ayudar económicamente a su familia y que su eventual denuncia no tendría eco, por su jerarquía policial y sus “contactos” en ese ámbito.
En marzo pasado el imputado fue condenado a 8 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda y en el marco de violencia de género”. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso un recurso de impugnación, cuestionando la sentencia por “indeterminación del lugar del hecho”, “errónea valoración de la prueba” y “falta de fundamentación”, entre otros agravios.
El TI realizó una audiencia para analizar el planteo del defensor y en ese marco escuchó también al padre de la víctima, quien pidió la confirmación de la condena y dio cuenta de la situación “aberrante” que atraviesan desde que ocurrió el hecho.
Tras analizar el caso, el TI consideró que “la prueba ponderada por el a quo (el Tribunal de Juicio de Roca) cumple sobradamente el estándar de prueba para arribar a la sentencia de condena 'más allá de toda duda razonable'”. Tuvo así por probada la violencia de género, por el “contexto de desigualdad social”, la relación de poder que detentaba el hombre por estar a cargo de la guarda de la adolescente, por su condición de policía y por ser 40 años mayor que ella, entre otros elementos.
El TI tampoco hizo lugar al reproche de la defensa en cuanto a que, en la descripción del hecho imputado, no estaba claro exactamente el lugar de la zona del río donde ocurrió el abuso. “La descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz, puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran. Entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho. Cabe sumar a lo anterior que la mayor precisión pretendida por el impugnante no es posible por la conducta del encartado, que eligió la hora (noche), la forma de ir (vehículo), las calles de circulación y el destino final alejado de la ciudad, todo en un contexto de confianza que la joven le tenía y por lo que ninguna atención particular debía prestar a las concretas vías de circulación por las que transitaban para llegar a un lugar que ni siquiera podría precisar por las razones antedichas; sumado a que el hecho sufrido fue traumatizante, contra una joven mujer vulnerable y encima amedrentada para la silenciarla”, concluyó el Tribunal de Impugnación.