El STJ expresó que “en la causa se encuentra comprobado la existencia del evento dañoso”, y también “que las afectaciones de la psiquis y el estrés postraumático” se debió al hecho de ser tomado como rehén en el motín.
El punto central que se analizó fue la pericia médica: el máximo Tribunal aclaró que “si bien la pericial médica no es vinculante para el magistrado o la magistrada, para rechazarla se requiere oponer otros elementos convincentes”. Argumentó que “este cuerpo, en distintas oportunidades, ha aceptado las periciales psicológicas como idóneas para determinar el estrés post traumático”.
El STJ recordó en el fallo que “la OIT expresa que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes; se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar la ira y recuerdo vivo e intrusivo de la experiencia de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador”.
Al analizar el caso, expresó que corresponde “otorgarle suficiente eficacia probatoria a los fundamentos y las conclusiones del informe pericial psicológico”.
En este punto, el STJ explicó que no existen en el caso otros elementos que permitan considerar que la afección psíquica detectada en el empleado penitenciario tuvo causas ajenas al trabajo, siendo que no hay prueba de otras actividades por él desarrolladas, o de las que pudiera eventualmente realizar, que derivasen la patología diagnosticada y que le generaran una incapacidad.