La mujer de 43 años afirmó que el problema comenzó cuando sintió un fuerte dolor en su hombro izquierdo mientras embalaba frutas. Fue asistida por la ART, le hicieron una resonancia magnética pero luego le otorgaron el alta médica sin incapacidad.
En consecuencia inició un proceso de recalificación laboral por no poder realizar sus tareas habituales. Sin embargo la empresa la notificó sobre la imposibilidad de asignarle otras tareas como consecuencia de su enfermedad profesional. La Comisión Médica tampoco reconoció incapacidad laborativa pese al diagnóstico de lesión en el manguito rotador del hombro izquierdo.
La pericia médica que se realizó durante el trámite de la demanda judicial arrojó como conclusión que la trabajadora presenta una incapacidad del 13,25%. Además, se afirmó que la enfermedad profesional se encuentra enlistada en el Decreto Nº658/96. Allí se establece expresamente: “posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo (extremidad superior) hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores) trabajos que requieren de movimientos repetitivos o forzados del hombro”.
Por ello la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y fijó una indemnización de 115.775,30 pesos que deberá ser afrontada por la ART que la trabajadora tenia contratada. La suma surge del resultado de la operación prevista en la calculadora de incapacidad, que es de consulta pública en la página web del Poder Judicial de Río Negro. Esa fórmula, receptada en la jurisprudencia, realiza una operación matemática que tiene en cuenta la edad de la trabajadora al momento del accidente, el salario percibido y el porcentaje de incapacidad.