El fallo de primera instancia consideró que nadie puede negar el derecho que tienen los establecimientos comerciales, especialmente los supermercados, de emplear los medios de seguridad necesarios para evitar el hurto de mercaderías pero con la condición de que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente.
En este caso el hombre fue abordado por un policía adentro del supermercado y, luego afuera, esposado y detenido. El suboficial aseguró que el cliente tenía prohibido el ingreso por haber robado previamente en ese comercio.
La sentencia sostuvo que quien decide instalar seguridad en su negocio debe arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa a sus clientes. Por ello cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios, peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza. “Si en este caso el dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del cliente”, se afirmó.
El hombre estuvo detenido una noche en la Comisaría 24 de Cipolletti y luego le iniciaron una contravención en el Juzgado de Paz. En la demanda civil alegó que el trato fue humillante sobre todo porque se encontraba con su familia y su hija pequeña.
Durante el trámite judicial, ni el policía ni el gerente del comercio se presentaron a declarar ni respondieron los oficios en los que se requería informe sobre la contravención denunciada por el agente policial ni lo sucedido en el local. Tampoco aportaron prueba en relación al supuesto hurto anterior del que se valió el uniformado para sacarlo del local y luego detenerlo, pese a que se mencionó una grabación.
En la sentencia de primera instancia se estableció que el propietario del supermercado debe responder por los daños ocasionados por las tareas de seguridad, aún cuando el servicio estuviera tercerizado a través de adicionales por medio de la Policía de Río Negro.
En la apelación, el fallo incrementó el monto por el daño moral que sufrió el cliente que pasó de 40 mil a 90 mil pesos. En total será indemnizado por 133.070 pesos. Esa cifra incluye, además del daño moral, los gastos de honorarios y sellados por la contravención, y lo que debió pagar en concepto de tratamiento psicológico.