En medio, la victima volvió a denunciar que el hombre incumplía las órdenes de prohibición de acercamiento y allí se le impuso la obligación de realizar tratamiento psicológico para hacer cesar los actos de violencia. En ese mismo momento se lo intimó a acreditar en el plazo de cinco días el cumplimiento del tratamiento, bajo apercibimiento de las penalidades de la ley.
Como no lo acreditó se resolvió una multa equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil. La defensa interpuso recursos para tratar de revertir esa decisión, pero el tribunal que analizó las actuaciones terminó por convalidar las medidas.
Ese último fallo estableció que los artículos 21 y 25 de la Ley 3040 autorizan expresamente al juez o jueza a adoptar medidas precautorias y a imponer las sanciones que correspondan según las circunstancias del caso.
Recordaron a su vez que el articulo 27 prevé, entre las cautelares, la posibilidad de ordenar el abordaje socio terapéutico u otros pertinentes para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación.
A su vez el artículo 29 establece las sanciones aplicables, para los incumplimientos, entre las que se encuentran la “multa” que puede ser de entre uno y diez salarios mínimo, vital y móvil.