El fallo que resolvió la cuestión sostuvo que se ha establecido que, tratándose de daños sufridos por los alumnos, el deber de reparar del establecimiento educacional surge del incumplimiento de una obligación de seguridad asumida por su titular. Que la responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. Por ello el establecimiento educativo debe contratar con un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
En este caso no se probó que el episodio sufrido por el adolescente encuadrara en la categoría de caso fortuito.
La sentencia, que es de primera instancia y aun no está firme porque puede ser apelada, receptó el daño físico y el daño moral padecido por el joven y fijó una indemnización de 2.553.928 de pesos. Condenó al Consejo Provincial de Educación y a la compañía de seguros.
No se consignan aquí mayores datos, entre ellos la individualización del colegio, para evitar la identificación del joven.