Tras varias llamadas y mensajes sin contestación, envió una carta documento al domicilio legal estipulado en el contrato, pero el cartero no encontró a nadie en esa dirección. Por redes sociales y a través de medios viedmenses, tomó conocimiento de otros incumplimientos de la empresa en la zona. En uno de los posteos en Facebook, la empresa aclaraba que su sucursal en Viedma estaba ubicada en la calle Mitre. Envió carta documento a esa localización, pero también fue devuelta.
En el Facebook de un medio local, la empresa publicó: “Constructora De Lazio SA informa a los Sres. Clientes que nos vimos agraviados por comentarios que no son verdaderos sobre la falta de entrega de las viviendas o incumplimientos de los contratos celebrados. Dada esta situación por este medio queremos hacerles saber que los motivos de la demora en las entregas se debió a los aumentos de los costos de los materiales por las variaciones cambiarias, dilatando los tiempos pactados para las mismas. Lo mencionado fue informado a los clientes afectados, dándole la solución a cada caso en particular. La empresa actualmente se encuentra trabajando para cumplir los plazos de entregas”. Finalmente, informó teléfonos para comunicarse.
Agotadas las instancias, el perjudicado inició una causa judicial. La jueza civil de Viedma enmarcó el proceso en el derecho consumeril.
La magistrada tuvo en cuenta “la respuesta de la Jefa del Departamento de Defensa del Consumidor de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial quien informa que la Empresa Constructora Del Lazio, posee antecedentes como infractora en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor en este Organismo y que dicha empresa actualmente posee denuncias en trámite (43 en total) desde el año 2017 a la fecha, encontrándose todas en instancias de sumario”.
Tras analizar la prueba, concluyó que “la demandada violó la obligación de brindar información adecuada para la continuidad del contrato, y de trato digno a su cliente”.
Afirmó que “el actor cumplió con las obligaciones arrogadas en el contrato, que debían estar efectivizadas a la época en que se instalaría la vivienda, ya que ocurrido ello, debía abonar el saldo restante lo que nunca sucedió por incumplimiento de la Empresa. Quien no sólo no instaló la vivienda dentro el plazo de 60 días, sino que tampoco lo hizo con posterioridad, violando el acuerdo contractual”.
De esta manera, se condenó al pago de aproximadamente un millón y medio de pesos por daño emergente, moral y punitivo, más las costas.