El incidente vial ocurrió a 40 kilómetros de San Antonio Oeste. El Peugeot iba a Conesa y los demás a San Antonio.
Luego del juicio penal, donde quedó expuesta la imprudencia grave, en el juicio civil la aseguradora reconoció que había una póliza vigente, pero alegó que como su conductor iba a más de 170 km por hora, quedó excluido de la garantía.
En efecto, el conductor había sido condenado penalmente a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años, por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.
El juicio civil
La jueza civil en su fallo aclaró que los “aspectos fijados en la resolución jurisdiccional dictada en sede penal no pueden ser cuestionados en la instancia civil”. En efecto, “si en sede penal se ha resuelto en sentencia definitiva que el hecho principal se ha producido de una determinada manera y se precisan las circunstancias fácticas que lo rodean y que constituye el delito, no puede el pronunciamiento civil afirmar que el hecho ocurrió de manera distinta a lo que se resolvió en el fuero penal”.
Oportunamente el perito de sede penal explicó “el factor humano fue el factor central en la producción del hecho en cuanto la conducta del conductor del Peugeot 408 que circulaba a una velocidad excesiva, lo que no le permitió el dominio del vehículo ante una situación o circunstancia que le provoca cruzarse del carril e invadir el contrario a su marcha. Como así no tener noción de las distancias que recorre, que le impiden evaluar o prevenir con mayor eficacia los riesgos propios de la circulación”.
Tras analizar la prueba, la jueza condenó al conductor del Peugeot y a la compañía de seguros a pagar 13.400.870,30 de pesos a las distintas partes involucradas en el accidente.
Una parte sustancial del resarcimiento corresponde a los deudos del hombre fallecido. También deberán indemnizar a quien circulaba en el otro vehículo.