En los fundamentos de esta sentencia y al expedirse sobre la incorporación reclamada -en casos de empleados de la administración pública provincial-, destacó que en Río Negro y a partir de la aplicación de la ley 4640 y a partir del 26 de Abril de 2011 quedó establecido la incorporación de todos los adicionales que haya percibido al momento de trabajar, en este caso como médico del hopital, como sumas remunerativas sujetas a aportes.
Consignó además que se reconoce expresamente este derecho, otorgándole carácter obligatorio respecto de los trabajadores que tengan más de 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres.
Esta sentencia fue recurrida a través de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la que fue denegada por la Cámara Laboral y finalmente dio origen a la presentación de la queja en la que se expidió el STJ.
Fundamentos del fallo del STJ
El fallo del STJ recordó que el tribunal de grado denegó el recurso por no haberse efectuado una crítica al razonamiento de la sentencia, ni a los argumentos en que se fundó la decisión, sino que se limitò a realizar una interpretación propia de la norma.
También consignó que la Cámara Laboral de Bariloche tiene antecedentes en fallos ya dictados y en casos que tienen similitud con el planteado por la esposa del médico de El Bolsón.
“En el recurso de hecho bajo examen se insiste en general en que a la actora no le es aplicable la ley 4640, ya que el médico entocnes no era un agente activo y que no estaba vigente la ley 4640 al momento de su fallecimiento, y la arbitrariedad del fallo por su aplicación retroactiva”, explica el STJ.
Sin embargo “surge claramente del fallo de la Cámara del Trabajo que dejó plasmado expresamente que la ley 4640 determina que deberán incorporarse las sumas denominadas no remunerativas al salario a partir de la fecha de su promulgación -26 de abril de 2011- y citando un precedente de su Tribunal expresó que lo es a fin de que el trabajador pueda gozar del derecho que la ley le otorga, a jubilarse con un haber proporcional al que le corresponde en actividad”. Destacó asimismo que el médico había iniciado reclamo por la incorporación a su salario de las sumas no remunerativas, reclamo que continuó la señora.
En fallos anteriores, el STJ “determinó que la naturaleza "bonificable" de un adicional debe surgir entonces de la norma que lo dispone o de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto "no bonificable", no siendo susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho”.