La competencia era supervisada por los directivos del colegio, quienes gestionaron el traslado del alumno al hospital de Chimpay, donde se le inmovilizó el brazo. Luego fue derivado al hospital de Choele Choel y más tarde a una clínica privada, donde lo operaron y le colocaron una placa de titanio.
Al ser citada al expediente, la aseguradora alegó que la lesión sufrida por el alumno, “por su naturaleza y gravedad no se encuentra dentro del riesgo cubierto”. El abogado por el Estado provincial, por su parte, negó la responsabilidad estatal en el accidente por considerarlo un “caso fortuito que no pudo preverse y menos aún evitarse”. Afirmó que los docentes cumplieron adecuadamente su deber de diligencia, adoptando para el desafío deportivo todas las precauciones que normalmente se requieren.
La pericia médica reveló que la limitación funcional del hombro será “permanente” y “afectará al actor en su vida cotidiana”. Una pericia psicológica, por otra parte, detalló las consecuencias del accidente sobre las particularidades de la personalidad de base del estudiante y consideró necesario un tratamiento psicológico.
Al resolver, la jueza de primera instancia recordó que el Código Civil y Comercial establece que “el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito”.
Así, explicó que no alcanza al Estado con probar que no fue negligente en su deber de cuidado y vigilancia, ni siquiera con probar que la culpa fue del propio adolescente, sino que debe acreditar que el accidente fue un verdadero hecho fortuito, imprevisible o inevitable, cosa que no ocurrió en este caso.
“Siendo objetiva la responsabilidad que pesa sobre el propietario del establecimiento educativo, en este caso la Provincia de Río Negro, ésta tiene no sólo la obligación de educar, sino también de prestar seguridad y resguardo de la salud de los integrantes de la comunidad educativa, y su incumplimiento acarrea, sin más, la responsabilidad respecto de los daños que se produzcan”, concluyó la jueza.
La indemnización incluye un monto de dinero por la incapacidad derivada de la lesión, proyectando una vida productiva del alumno hasta los 75 años de edad y teniendo en cuenta “la incidencia de la lesión en su vida personal y de relación”, más los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente. Otro monto se suma por el daño moral, contemplando los “estados de ansiedad y angustia” que sufrió el alumno.
El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel se dictó durante el receso judicial extraordinario por la pandemia y fue apelado por Horizonte. Pero el recurso no fue sostenido ante la Cámara Civil de Roca y fue declarado desierto, por lo que quedó firme la sentencia original.