El hombre había contratado el seguro por medio de una tarjeta de crédito y cuando falleció tras un incendio, la mujer realizó la sucesión y fue declarada heredera. Entonces reclamó el pago del dinero en concepto de accidentes personales, tal como estaba contratada la cobertura.
La compañía alegó que el seguro estaba dado de baja ante la existencia de una deuda pero cuando prosperó la demanda civil, el perito contable constató que la deuda invocada era inexistente puesto que el seguro se pagaba a través de un débito automático.
“No puedo dejar de señalar que este tipo de seguros, como tantos otros, son instrumentos cuya finalidad es, entre otras, la de dar una solución a determinadas cuestiones, sea para el tomador o a favor de un tercero, pero que en modo alguno tienen en mira provocar una incertidumbre más, una molestia o, en el caso, otra preocupación que se sume al fallecimiento de quien en vida fuera su esposo”, dice la sentencia que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.