Un hombre que trabajaba en el Mayorista Diarco S.A. mientras se trasladaba al trabajo en moto, fue embestido por un auto, lo que le provocó lesiones en el tobillo y pie izquierdo y en la mano derecha.
Oportunamente, la ART se ocupó de las prestaciones médicas pero fueron insuficientes para revertir las secuelas que sufrió con el accidente. Sin embargo, alegó el trabajador, se le brindó el alta médica.
El trabajador expuso que no se le realizó “un adecuado examen físico ni tampoco un estudio exhaustivo, lo que pone de manifiesto la arbitrariedad del dictamen, que vino a convalidar el alta dispuesta por la ART antes del año de otorgamiento de prestaciones”. Además, añadió que quedó con un daño psicológico permanente, además de las secuelas físicas.
El trabajador inició la demanda y la aseguradora negó que las secuelas estén relacionadas con el accidente laboral. Alegaron que dieron las prestaciones médicas correspondientes hasta el alta.
El perito médico en su informe explicó que el trabajador presenta una cicatriz quirúrgica en el pie y tobillo izquierdo con buena resolución y que en el examen del tobillo izquierdo constata un edema crónico leve una limitación funcional. La médica psiquiatra, por su parte, diagnosticó "trastorno por estrés postraumático".
Tras analizar las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma estableció que el trabajador presenta una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 13,78 por ciento derivada del accidente y ordenó a Galeno ART S.A. que proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.