Dos clientes de Cipolletti deberán abonarle honorarios al estudio de abogados que habían contratado para demandar a una empresa constructora. En medio de las gestiones, las partes involucradas en el conflicto arribaron a un “acuerdo privado” y desistieron de la intervención de los letrados. En consecuencia se negaron a pagarles.
Un fallo civil de primera instancia resolvió que los dos clientes tendrán que pagarles a los abogados la suma de 280.550 pesos en concepto de capital por servicios profesionales.
Sostiene la resolución que el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. Y que la ley de aranceles establece que “la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme excepciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente".
En este caso los clientes habían comprado dos departamentos y cuando los terminaron de pagar la empresa constructora realizó un reajuste, modificó el precio e incrementó la deuda.
Los abogados realizaron reuniones con intenciones conciliatorias, enviaron correos electrónicos, cartas documento y hasta una mediación pre judicial, todo ello sin tener respuesta por parte de los representantes de la empresa constructora.
El día que estaba fijada la audiencia de mediación, los abogados se presentaron, pero recibieron un llamado de sus clientes en el que les informaron que habían llegado a un “acuerdo privado” con la constructora y que querían “echarse para atrás”.
Más tarde les revocaron el poder que les habían otorgado para llevar adelante las gestiones. En consecuencia, los abogados iniciaron un proceso civil para poder cobrar sus honorarios por los trabajos realizados a lo largo de un año.
El fallo, aunque no está firme porque puede ser apelado, les dio la razón a los profesionales del derecho.