Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Prisión preventiva: solo cuando el imputado se puede fugar o entorpecer la investigación

Visto 1714 veces
Valora este artículo
(1 Voto)

 

El Código Procesal Penal de Río Negro, cuya implementación cumplió 3 años, establece los parámetros para la procedencia o no de la prisión preventiva. Lo hace con un criterio estricto, solo para determinadas circunstancias.

La prisión preventiva es la detención provisoria de una persona que está imputada por un delito pero que aún no ha sido juzgada o bien no tiene una condena firme en su contra.

El Código Procesal Penal, sancionado por unanimidad por la Legislatura, ordena que las personas imputadas estén en libertad y sólo autoriza la prisión preventiva cuando sea absolutamente indispensable. “Que un imputado esté libre durante el proceso no significa una situación de impunidad sino solamente que va a llegar a juicio sin estar detenido”, se explica en un video elaborado por el Poder Judicial.

El juez no puede dictar prisión preventiva por su cuenta debe pedirla la Querella o la Fiscalía demostrando que existen peligros procesales, esto es: que el imputado se puede fugar o puede entorpecer la investigación. Antes de ordenarla se deben considerar opciones menos graves como la fianza, la pulsera electrónica o la obligación de presentarse regularmente en Tribunales, entre muchas otras, según establece la normativa.

El video está disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Xm4xioPOts8

 

 

 

MÁS LEÍDAS