Un fallo del fuero laboral denegó la reincorporación al Tren Patagónico de un hombre que había estado detenido por 8 meses por los delitos de amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
El hombre había ingresado a trabajar al Tren Patagónico en 2003. A finales de 2019 fue detenido, acusado de golpear a su mujer con un hierro y causarle heridas que fueron calificadas como leves por parte de los peritos médicos. Pasó 8 meses en prisión.
Al recuperar la libertad, se presentó en su antiguo trabajo. Allí, según su versión, “intentó retomar sus labores en la empresa, pero no pudo porque le negaron tareas sin expresar ningún motivo”. Como ya el país se encontraba en plena pandemia por Coronavirus y regía el decreto nacional de prohibición de despidos, presentó una demanda judicial.
Concretamente, solicitó una medida autosatisfactiva argumentando que no podía ser despedido mientras rija ese decreto.
¿Qué es una medida autosatisfactiva?
Es una acción urgente que procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea. En Río Negro juezas y jueces dictaron varias de estas medidas por despidos a trabajadores durante la vigencia de la prohibición por decreto presidencial.
En esos casos, ordenaron la inmediata reincorporación de los trabajadores, sin necesidad de trasladar la demanda a la contraparte y sin generar prueba, como se haría en un litigio ordinario.
Cuestión de fechas y causales
Los apoderados del Tren Patagónico argumentaron que se “notificó al empleado la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de la privación de su libertad” a finales de 2019, “y cuando adquirió firmeza el fallo definitivo, el 2 de marzo, lo anotició que lo despedía con justa causa en virtud de la gravedad de los hechos por los que fue condenado penalmente”. Por tanto, la empresa consideró que la relación laboral se extinguió con anterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia, que es del 31 de marzo.
Asimismo, el Tren Patagónico consideró que, más allá de las fechas, el despido indirecto invocado por el hombre no encuadra dentro de los actos prohibidos del decreto presidencial, que prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
El fallo
La sentencia recordó que “las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. En realidad, importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables”.
Cita al STJ que enmarcó las excepcionales condiciones para que prospere una medida de este tipo: “1) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial; 2) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente; 3) urgencia manifiesta extrema, y 4) que estén comprometidos derechos subjetivos medulares que por su propia naturaleza posean una mayor dosis de urgencia, siempre y cuando a ellos no se contrapongan en el caso, en cabeza del destinatario de la medida, otros derechos de similar calibre”.
Al referirse al caso particular, recordó que el hombre estuvo detenido como consecuencia de una condena penal, por lo tanto su presentación “incumple con uno de los requisitos exigidos para el despacho favorable de las medidas autosatisfactivas, esto es, la fuerte probabilidad de que lo pretendido por él sea atendible y no la mera verosimilitud con la que se contenta la diligencia cautelar”. Por lo tanto, rechazó la medida.