Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Compró una mampara anti Covid y le llegó rota: pagó el transportista

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Un hombre de Roca encargó a Córdoba una mampara sanitaria anti Covid. Pagó más de 5.000 pesos por el servicio de transporte y recibió la encomienda destruida. El vidrio de la mampara protectora estaba roto y el dispositivo se había tornado “completamente inútil”, según relató el afectado en la demanda de menor cuantía que interpuso ante el Juzgado de Paz de su ciudad.
A la sorpresa por la mampara rota siguieron las respuestas negativas de la empresa Vía Cargo a los reclamos del cliente.


Primero, el personal de la oficina local le dijo que “no tenía autorización” para darle una constancia por escrito del daño sufrido por la mercadería y le encomendó escribir un mail a la empresa. Tras enviar ese reclamo por correo electrónico, el hombre recibió una respuesta que según la sentencia fue “irrisoria”: le ofrecían una compensación de 5.000 pesos pero no en efectivo, sino en servicios de encomiendas o de pasajes para cualquier tramo cubierto por la organización Vía Bariloche. El hombre rechazó la oferta por carta documento e intimó a la empresa a que le devuelva $10.000, que era el valor asegurado por la mampara y del defectuoso servicio contratado. Y nuevamente sufrió un rechazo: la empresa no le recibió la carta de intimación.
Ante el cúmulo de situaciones que afectaron sus Derechos del Consumidor, el hombre presentó la demanda en el Juzgado de Paz. El juez citó a ambas partes a una audiencia por Zoom y Vía Cargo no se presentó. Le dio otra oportunidad, llamando a una nueva audiencia virtual, y se repitió la ausencia injustificada de la empresa.
Entonces, aplicando los principios del Código Procesal Civil, el Juez de Paz tuvo “por reconocidos como verdaderos los hechos pertinentes y lícitos alegados por el Sr. B. en su escrito de demanda” y condenó a la empresa no sólo a indemnizarlo por la mampara rota sino también por daño punitivo, una sanción extra que admite la Ley de Defensa del Consumidor cuando las empresas incumplen los contratos con sus clientes. Así, la indemnización ascendió a la suma de $20.000.
Los fundamentos
“Para determinar esta indemnización se han tenido en cuenta las instancias a las que debió atravesar el Sr. B. a efectos de poder encaminar su reclamo; vale recordar que el personal de la oficina de esta ciudad no quiso darle una constancia por escrito del daño ocasionado en la mampara, por lo cual debió enviar un correo electrónico y también la negativa de dicho personal para recibir la carta documento enviada oportunamente”, recordó el juez.
Y agregó: “No puedo dejar de hacer mención del irrisorio ofrecimiento de la demandada, que consistía en un saldo a favor del actor por el monto de $ 5.000 para utilizar en el traslado de mercaderías o de personas con cualquier empresa del grupo Vía Bariloche S. A.. Dicho ofrecimiento tenía como restricción que una vez elegida una de estas modalidades de transporte, no podía ser utilizado para la otra, es decir que no podía utilizarse una parte para el traslado de mercaderías y otra parte para el traslado de personas. Dicha propuesta resarcitoria resulta inadmisible a todas luces, no solo porque obliga al actor a utilizar nuevamente el servicio de la empresa demandada, siendo que este último válidamente podría decidir no utilizar más los servicios de la misma debido a todos los inconvenientes sufridos, sino que además el actor había abonado la suma de $ 5.170 para el transporte de la mercadería (...) es decir, 170 pesos más que lo ofrecido por la demandada como resarcimiento”.
La condena, que consistió en $10.000 por el daño material y otros $10.000 por el daño punitivo, más todas las costas del proceso, fue cumplida íntegramente por Vía Cargo luego de que le fuera notificada.

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