El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Claudio Kielmasz, condenado a prisión perpetua por su participación en el triple crimen de Cipolletti, en 1997. El fallo mantuvo la decisión que había adoptado el tribunal de revisión de Roca cuando concluyó que la pena no tiene un límite temporal determinado, aunque puede ser determinable en el futuro.
Ahora el expediente será enviado al Juzgado de Ejecución de Roca para la continuidad del trámite, según lo dispuesto por el tribunal de revisión.
Los jueces de revisión sostuvieron que en el caso de Kielmasz su tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más benigna) decía que “el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada.
Eso hace, según razonó el tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.
“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el tribunal de revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.
El STJ mantuvo el mismo el criterio, citó algunos precedentes y consideró que la defensa de Kielmasz no explica cuál sería la ley más benigna si no es la que aplicó el tribunal de revisión de Roca. Por ello rechazó su recurso.
Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001. En 2017 su defensor oficial solicitó que se establezca judicialmente la duración de su pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran. En ese razonamiento, el juez de Ejecución de Roca estableció en 25 años el límite temporal de la pena.
Contra aquella decisión recurrieron el Fiscal de Ejecución y el abogado por la parte querellante. Tras analizar los planteos de las partes, el tribunal de revisión revocó el límite de los 25 años y dijo que no existe un límite temporal. La defensa interpuso recurso al STJ, aunque no logró revertir esa decisión.