El hombre adujo que tenía una empresa familiar y que por la crisis económica sus ingresos fluctuaban de un mes a otro.
El fallo sostuvo que tanto el progenitor demandado como la progenitora tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, debiendo aportar ambos para dicha atención, conforme a su condición y fortuna, teniéndose presente que la madre tiene el cuidado personal del niño, y dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de palpable contenido económico que contribuye a la manutención.
En cuanto al padre, a pesar de que fue dificultoso determinar sus ingresos reales, la sentencia reconoció que de las declaraciones impositivas agregadas, las participaciones empresarias que surgen del informe de AFIP y los informes de dominio presentan un panorama que permiten reconocer la pretensión de la madre en cuanto al aumento de la cuota alimentaria.
El tribunal citó además el artículo 659 del Código Civil y Comercial en el que se establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. “Ello deja en claro que son dos los parámetros para la fijación de la cuota alimentaria, por un lado el caudal económico del obligado y por otro lado las necesidades de la menor”, se indicó.