El amparo fue presentado ya que los medicamentos en ocasiones no eran provistos en tiempo y forma. Detalló la paciente que la afección le trae aparejada dificultad para movilizarse y caminar, dolores articulares y le impide cumplir con sus tareas laborales habituales.
La sentencia inicial había sido apelada. El Procurador General en su dictamen opinó que correspondía rechazar el recurso de apelación, toda vez que no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el Juez del Amparo al resolver.
El fallo del STJ, al resolver la impugnación, señaló que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que estime equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento impugnado, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez de amparo su decisión circunstancias que no se reúnen en este caso.
El objetivo del amparo, se explicó, es que la obra social estatal brinde la cobertura regular y sin interrupciones del tratamiento dispuesto por sus médicas tratantes.