Luego del accidente se formalizó la correspondiente denuncia ante la ART Horizonte y con posterioridad fue asistido por un médico, quien le diagnosticó un cuadro de discopatías lumbo-sacras múltiples (lumbalgia) que fueron consideradas una enfermedad profesional relacionada con la actividad que desarrollaba.
El trabajador, luego del alta médica, solicitó que se reconozca y determine la incapacidad que él considera que padece. La ART afirmó que el chofer no quedó con incapacidad posterior al accidente.
Oportunamente se realizó el informe pericial médico en el cual se explicó que el trabajador: “presenta lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiograficas y disminución de la movilidad del eje columnario”, con puntos dolorosos a nivel de la columna lumbar.
El perito vinculó en sus conclusiones las tareas que realizaba el chofer habitualmente de carga y descarga de elementos que transportaba con las lesiones descriptas. Manifestó que “el accidente sufrido desencadenó la patología y se hicieron evidentes las discopatías en la región lumbar, luego de los estudios radiológicos que detalla”.
Por otro lado, se realizó una pericia psicológica que afirmó que el trabajador “presenta indicadores de episodios depresivos, depresión severa”. Le diagnosticó un Episodio Depresivo Moderado, determinando la presencia de daño psíquico”.
Por último, la Cámara Laboral ordenó abonarle al trabajador más de un millón de pesos en concepto de reparación integral e indemnización.