Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Rechazan recurso por un caso de abuso sexual en Cinco Saltos

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Un hombre condenado a ocho años de prisión por abuso sexual presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado. El Tribunal de Impugnación reiteró que ya había confirmado la sentencia y que no existía una tercera vía de revisión. Agregó que el caso estuvo abordado correctamente desde la perspectiva de género. La víctima es hija de la expareja del condenado.
El 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Impugnación ya había rechazado los argumentos de la defensa y en ese momento confirmó la condena que se dictó en Cipolletti. El hombre recibió la pena de ocho años de prisión por el delito de abuso sexual.


La defensa interpuso una impugnación extraordinaria que fue nuevamente rechazada esta semana. El mismo tribunal consideró que no hubo un error en la interpretación del instituto de la perspectiva de género que realiza la sentencia, que la valoración de la prueba fue correcta, que se respetó el principio de la duda a favor del acusado y que hubo una doble revisión del caso. Por ello se reiteró lo que ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia (STJ) respecto de que la impugnación extraordinaria no constituye una tercera vía.
La impugnación se centró en que la niña no había presentado “síntomas de abuso sexual”, que la relación entre la víctima y el imputado había sido buena después de perpetrados los abusos y una supuesta inexistencia de daño en la psiquis.
Los jueces sostuvieron que del juicio surgía que la joven había tenido un cambio actitudinal importante durante un año escolar. Sumaron sobre el segundo que tal como se había indicado en la sentencia recurrida, la niña por su corta edad no había podido comprender que lo que sufría por parte de la ex pareja de su madre a quien consideraba su “papá” eran abusos sexuales y que sólo logró hacerlo con el paso de tiempo y con la ayuda de un tratamiento psicológico.
Finalmente consignaron que los delitos de abuso sexual no requieren un daño a la psiquis de la víctima, ni mucho menos se especifica en el tipo penal si de sufrir alguno, el mismo debe ser detectado inmediatamente después de haber sufrido el ataque sexual u observable a mediano o largo plazo.
Agregaron que estos preconceptos introducidos por la defensa están vinculados a viejas prácticas judiciales en las cuales se tendía a pensar a las mujeres como “intrínsecamente mentirosas” o “no confiables”, sobre todo cuando testificaban en los casos de delitos contra la integridad sexual. Por ello insistieron en que hubo una correcta aplicación del instituto de la perspectiva de género.

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