Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Motociclista que circulaba respetando las reglas fue embestida por un auto en infracción

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El conductor de un Volkswagen Suran, que embistió a una motociclista en el barrio San Pablo de Cipolletti, fue condenado a pagarle una indemnización por los daños. Se probó en el juicio civil que el hombre no respetó la prioridad de paso en la intersección de las calles San Martín y Uruguay. La joven damnificada resultó con un porcentaje considerable de incapacidad laboral.

La indemnización es por 6.974.208,44 de pesos y alcanza al hombre que manejaba el coche, a la titular del vehículo y a la aseguradora. El mayor porcentaje de la indemnización es por el daño físico que sufrió la mujer de 19 años y por su incapacidad laboral.

En el rubro de incapacidad, tal como lo establece una fórmula aprobada por el Superior Tribunal de Justicia para todos los casos similares, se contabilizan variables como el ingreso mensual que tenía la damnificada, la perspectiva de mejora de sus ingresos futuros, su edad al momento del siniestro, los años que le faltaban para el final previsible de su vida laboral activa, el porcentaje de incapacidad laboral acreditado y los intereses.

También se hizo lugar al reclamo por daño moral, material de osteosíntesis, gastos de farmacia, asistencia médica y traslado y tratamiento psicológico.

La joven terminó con doble fractura de tibia y peroné de tobillo izquierdo y por las secuelas se fijo la incapacidad en un 31,5%.

Según las pericias, la motocicleta circulaba por calle Uruguay teniendo el derecho de paso y momentos antes de finalizar el cruce fue impactada por el vehículo Suran, que iba por la calle San Martín.

El fallo concluyó que el conductor del Suran no extremó los recaudos necesarios a fin de trasponer la intersección de las calles San Martín y Uruguay, siempre teniendo en miras que debía ceder el paso a quien circulaba por su derecha y en su caso, detener su vehículo a tiempo a fin de evitar la colisión. Se afirmó en la sentencia que de la prueba rendida surge con claridad que el demandado no respetó en la encrucijada la prioridad de paso de la conductora de la motocicleta que cruzaba desde su derecha (art. 41 ley 24.449). Y lo anterior, conforme art. 64 de la misma ley, conlleva a presumir su responsabilidad en la generación del accidente.

 

 

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