El conflicto se inició por el despido de un empleado que había realizado un posteo en la red social Facebook. Allí se hacía referencia a una supuesta intoxicación de un cliente en el restaurante del casino. Como la firma consideró que esa publicación generaba pérdida de prestigio procedió a la desvinculación del trabajador por motivo de injuria.
En consecuencia el gremio Secner inició una protesta en las puertas del casino de Cipolletti, ubicado en inmediaciones de la ruta 22. La medida fue encabezada por el secretario general y otros diez afiliados. Se extendió por 18 días e incluyó el bloqueo del ingreso principal y de otro ingreso secundario. La administración de Crown Casino decidió cerrar las instalaciones para el público.
En el juicio laboral, el tribunal confirmó que el despido había sido con justa causa.
El fallo civil, que aún no está firme porque puede ser apelado, determinó que la tutela que confiere la ley para el ejercicio de un cargo gremial no es una protección o atributo personal ni puede ser usada o manipulada para la comisión de cualquier clase de actos, ya que el desempeño de todo cargo de tipo gremial se halla sujeto a la ley y al cumplimiento de determinados y concretos recaudos en el marco del ordenamiento jurídico. Ello es que sólo puede ser llevado adelante con sujeción a las normas legales.
También quedó acreditado que los daños producidos durante las medidas de fuerza fueron cometidos con el aval y bajo la indudable dirección de la organización (Secner), no solamente a través de la decisión, sino también de la misma ejecutoriedad por parte de su secretario general, investido de la representación legal sindical. Durante el trámite de la demanda civil, los demás afiliados no negaron su participación en la protesta.
La sentencia estableció que más allá de la responsabilidad solidaria del secretario general y de las diez personas, Secner debe responder en tanto las asociaciones gremiales operan a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social- a través de sus órganos (es decir asambleas, congresos, consejo directivo, etc.).
“Por ello, los hechos, actos u omisiones realizados por éstos (sus mandatarios y dependientes), en la medida en que correspondan a la competencia atribuida en los estatutos, así como los provocados por las cosas de que se sirven o tienen a su cuidado, obligan a la persona jurídica”, surge del fallo.
La pericia contable determinó que las pérdidas en concepto de ganancias dejadas de percibir durante los 18 días arrojaba la suma de 3.343.682,65 de pesos. Ello en concepto de ingresos efectivos por mesas y slots y gastronomía. Con los intereses contabilizan la suma de 15.360.064,48 de pesos. También prosperó el reclamo por daño emergente en concepto de gastos de escribanos y fotografías para registrar la protesta.
La indemnización total alcanza los 15.488.388,19 de pesos.