La primera consulta que le hizo la mujer al fumigador fue por la mascota, pero le dijeron que se quedara tranquila, que el dispositivo para envenenar roedores era compatible con los animales domésticos. Una hora de después de contratar el servicio se encontró desesperada en una guardia veterinaria sometiendo su perrita a un lavaje de estómago.
El animal estuvo con suero y tratamiento durante dos semanas. Finalmente se salvó. Su dueña debió gastar 6 mil pesos para pagarle al veterinario.
Antes de contratar el servicio, desde la empresa le explicaron que utilizaban unos caños de plástico y que era improbable que una mascota alcanzara el cebo. Sin embargo su perrita Mora lo logró y por eso debió ser atendida de urgencia.
La mujer describió en la demanda el estado de angustia y desesperación que los invadió. El caso tramitó a través del procedimiento de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.
Cuando la dueña del can pidió explicaciones, un empleado de la empresa admitió que había existido un error en el procedimiento, ya que el cebo se colocó muy cerca del extremo del tubo. Pero después el dueño negó esas circunstancias y alegó que no debieron dejar a la perra suelta.
El fallo estableció que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
En el caso en cuestión, entre las características del contrato debió informarse la posibilidad de los efectos que los productos o cebos que se colocaron en la vivienda podrían provocar en las mascotas en general, o bien en la mascota de ese hogar en particular.
La empresa fue condenada a pagar los gastos y también le impusieron una multa civil por dilatar el reclamo y no ofrecerle respuestas concretas a la clienta. Además se evaluó la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, sobre todo porque trabajan con productos tóxicos.
En total, el titular de la firma deberá abonarle a la mujer la suma de 16.050 pesos. De allí surgen 10.000 por el daño punitivo que es la multa civil y 6.050 por el daño directo que representan los gastos veterinarios.