Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: rechazan planteo de incompetencia y obra social deberá entregar medicamentos a paciente oncológica

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Una obra social nacional deberá cumplir con la entrega en tiempo y forma de medicamentos para una paciente con diagnóstico de cáncer de hígado. La medicación fue prescrita por su médico tratante y   debido a la patología   deberá contar con la misma de manera permanente. 
El fallo resaltó que en la documental presentada se evidencia que el pedido tiene diagnóstico, fundamento médico y que la demora en la entrega de la medicación sin justificación alguna, implica una negativa de cobertura arbitraria e ilegal; que pone en grave riesgo la salud de la afiliada.
El juez de amparo no hizo lugar a la presentación  de la obra social Osecac, quien había planteado la incompetencia del tribunal. La sentencia menciona que "en estas acciones, no existe afectación alguna de intereses federales, ni al interés público, ni tampoco se ponen en entredicho las normas que regulan la competencia federal por razón de la materia, sino el reconocimiento de derechos supralegales, que se encuentran vinculados a la salud y a la dignidad humana, que se entienden de conocimiento por parte de cualquier tribunal".
Ante el planteo de la incompetencia, por parte de la obra social, se dio intervención al representante del Ministerio Público Fiscal,  quien dictaminó que "cuando está en consideración el derecho a la salud, la cuestión de competencia ya ha sido zanjada a través de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General en la causa "Arvigo", en la que se ha rechazado los planteos de incompetencia". 
Destacó además este dictamen que " el derecho a la salud y a la dignidad humana se encuentra garantizado por el bloque de legalidad constitucional, correspondiendo su conocimiento por parte de cualquier tribunal; sin que ello importe afectar intereses federales.
En lo sustancial, la sentencia de Amparo consignó en primer término que  se encuentra acreditada la falta injustificada de cobertura, por otro lado  que la obra socialno negó que la amparista sea afiliada de la misma, y, finalmente , que,  conforme las constancias médicas presentadas,  se acreditó la necesidad de provisión del medicamento demandado.

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