La medida fue tomada en cumplimiento del Código Procesal de Familia, que obliga a jueces y juezas del Fuero a aplicar la perspectiva de género en todos los trámites que componen el proceso, desde las simples providencias cotidianas de los expedientes hasta el dictado de las sentencias definitivas.
“Previo a dar trámite a estas actuaciones, en la que está pidiendo mantener adecuada comunicación con sus hijos, deberá probar ante el tribunal que ha modificado sus conductas y que en estos momentos están dadas las condiciones para que pueda establecer un contacto sano con los niños y que el restablecimiento de este vínculo no perjudica a la señora”, destacó la jueza de la U.P. N° 11 de Roca.
Aclaró, asimismo, que la medida “no es una denegación de acceso a la justicia” para el hombre, sino sólo “una exigencia probatoria” que recae necesariamente sobre él, “por ser la única parte que tiene acceso a las pruebas para acreditar su cambio de conducta”.
La decisión implica que la demanda judicial le será formalmente notificada a la madre de los niños recién después de que el hombre “acredite que ha cambiado sus conductas machistas, que pusieron en riesgo la vida de la señora”. Sólo así se podrá acreditar que “el pedido de revinculación con sus hijos satisface el interés superior de ellos” y no es, en el fondo, un nuevo intento de “mortificación” hacia la mujer.
“Además del acceso a la justicia que está en cabeza del señor, debo ponderar también cómo se respetan otros dos principios jurídicos que están involucrados, que son el interés superior de los niños y la obligación de evitar actos que generen violencia contra la mujer”, sostuvo la jueza, invocando que “la perspectiva de género debe observarse en cada oportunidad que se toman decisiones jurisdiccionales” y no únicamente en las sentencias de fondo.
“Si con el inicio de esta acción el señor pretende continuar con el hostigamiento hacia la señora y desde el Poder Judicial se diera vía libre a esa pretensión, este organismo del Estado estaría ejerciendo hacia la señora actos de violencia institucional, cuando se trata de una persona que tiene múltiples intervenciones en otras causas que tramitan tanto en el fuero de Familia como en el Penal, y es este mismo organismo estatal el que está buscando aliviar su condición de víctima y darle protección”, concluyó la jueza.
La providencia analizó, además, que la perspectiva de género debe ser respetada también por los abogados y abogadas, sean públicos o particulares, que representan a cada una de las partes en el proceso. “Estas obligaciones también están en cabeza de quien ejerce el patrocinio”, indicó.