En este caso, la madre le donó mediante una escritura el 100% de la propiedad pero, en función del reclamo de los restantes tres hermanos, tendrá que dividir el valor del inmueble en cuatro partes y compensar al resto de los herederos.
Surge del expediente que la familia vivió en el inmueble desde 1992. Allí crecieron los hermanos y luego cada uno tomó su rumbo, formando sus propios hogares. Cuando los padres envejecieron, uno de los hermanos se fue a vivir con ellos.
El papá murió en 2003 y la madre en 2016. Sin embargo, en 2014 el hijo que vivía con la anciana concurrió a una escribanía y allí se instrumentó la donación. Luego se fue de viaje con su pareja y como la mujer, por su avanzada edad, no podía estar sola se mudó a la casa de otro de sus hijos.
Los tres hermanos denunciaron que la mamá había sido abandonada y que la encontraron en total estado de desamparo. Además sostuvieron que había firmado la escritura engañada puesto que ella no sabía ni leer ni escribir.
De todas formas, el fallo civil desestimó esa posibilidad puesto que la capacidad de las personas se presume y la donación había cumplido todos los requisitos de una escritura pública.
El hijo que recibió la propiedad respondió la demanda civil y afirmó que su madre le efectuó la donación porque él fue el único que siempre estuvo con ella y que se hizo cargo de todo, no solo desde el punto de vista emocional sino también desde lo económico.
El fallo afirmó que toda donación hecha en vida a uno de los herederos se toma como un adelanto de herencia, por lo tanto al realizarse la partición esa donación se computa y se debe compensar con bienes de igual valor a los demás herederos.