En ese contexto el propietario impulsó un segundo juicio por daños y perjuicios para cobrarse los 14 de meses de alquiler que contó desde la finalización de la prórroga del contrato hasta que efectivamente el inquilino le entregó el inmueble.
En su defensa el hombre que alquilaba invocó los artículos 1207 y 1211 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa normativa establece que si en un contrato de locación surgen reparaciones “urgentes y necesarias” el locatario puede efectuarlas a costas del locador, dándole aviso previo. Es decir que si las mejoras son necesarias el inquilino puede reclamarlas al propietario, pero no tiene derecho a reclamo si son mejoras útiles o de mero lujo.
El inquilino alegó que las condiciones edilicias no eran buenas, con manchas de humedad en todas las paredes, con problemas en las conexiones de los baños que llevaban a una reparación cada tres meses aproximadamente, lo cual se juntaba con el deterioro que tenían las cloacas que de tan viejas se tapaban muy seguido. Con relación al patio, sostuvo que se encontraba en igual calidad de abandono que el edificio y que también lo limpió a su costo y le sembró césped manteniéndolo durante el tiempo que duró la locación.
Respecto al muro oeste adujo que dada la antigüedad que tenía el revoque se caía solo y que tenía peligro de derrumbe, sumado al viejo fresno que se encontraba próximo. Ambos debieron ser retirados y el paredón vuelto a construir, todo costeado económicamente por él.
El fallo de primera instancia desestimó la defensa que hizo el inquilino y lo condenó a pagar los 14 meses adeudados. Consideró la sentencia que para admitir la compensación pretendida deben reunirse ciertos elementos que no aparecieron demostrados en este caso. Principalmente además de probarse la necesidad y urgencia de hacer esas mejoras, deben haber sido previamente comunicadas al propietario, cuestión que no surge del expediente.
En la apelación la Cámara Civil y Comercial de Cipolletti actualizó el valor de la locación tomando como referencia los aumentos que se produjeron durante el periodo adeudado. La suma final que el inquilino le deberá abonar al propietario es la de 269.254,03 pesos más intereses.