Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Violencia de género digital: dictan medidas para que no se viralicen videos íntimos de una mujer

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Conoció a un hombre por redes sociales, intercambiaron algunas imágenes y como la relación no prosperó la mujer solicitó ayuda en resguardo de su intimidad. El juzgado de Paz de Cipolletti dispuso medidas para proteger la honra y la dignidad de la víctima. Enmarcó la situación en un caso de violencia de género digital y le ordenó al denunciado capacitarse en la materia y asistir a terapia.

La víctima, luego de una serie de intercambios por WhatsApp con el hombre denunciado, envió un mail al Juzgado de Paz de Cipolletti porque el tenor de la charla le sembró dudas y sospechas. Entonces escribió una primera consulta y luego adjuntó las capturas de la conversación.

La jueza, al advertir que estaba frente a un tipo de violencia de género - la digital -  tomó las primeras medidas el 24 de febrero.

En esa resolución le ordenó al denunciado el cese de todo acto de perturbación o intimidación directa o indirecta respecto de la mujer y también dispuso que se abstenga de publicar fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular.

Cuando el hombre denunciado fue citado reconoció el intercambio de mensajes que había mantenido con la víctima. También admitió que su actitud no fue ni correcta ni decorosa.

Estereotipos de género

La ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Enumera como patrones culturales a las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres. Entre ellos se encuentra el hecho de utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres o con carácter vejatorio o discriminatorio, puntualizó la jueza Gabriela Lapuente en su resolución.

Sostiene la resolución que hombre denunciado demostró una conducta desaprensiva hacia la mujer en general y a la denunciante en particular. Que esas conductas han sido toleradas por la sociedad durante mucho tiempo e invisibilizadas, lo que genera la sensación de impunidad a quienes la perpetúan.

En función de esos argumentos - y a la “debida diligencia” que tiene el Estado por ser parte de convenciones internacionales – es que la jueza tomó medidas que tienen por objetivo “hacer una revisión de la propia conducta” y visibilizar la problemática.

Además de que el hombre tiene prohibido viralizar el contenido intimo que le llegó en función del intercambio que tuvo con la víctima, deberá en forma obligatoria realizar un curso virtual (atento a la situación de pandemia COVID19) de capacitación y sensibilización en Género y Violencia.

También fue instado a realizar tratamiento psicoterapeutico con el objetivo de modificar patrones de conducta violentos o de deslegitimación a la mujer.

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