Oportunamente fue atendido por la ART recibió tratamiento médico y rehabilitación hasta el alta y la Comisión Médica le otorgó un porcentaje de incapacidad que para el trabajador resultó insuficiente y por ello inicio la demanda.
El perito médico explicó que en el Sanatorio Austral fue diagnosticado de “lumbociatalgia izquierda” y que en atención a lo hallado en la resonancia, HORIZONTE ART rechazó la patología observada por entender que no es una enfermedad que tenga origen en el trabajo, y por ello otorgó el alta médica definitiva.
Además en el informe de Resonancia Nuclear Magnética se consignó que tenía “deshidratación del disco L5-S1 que puede corresponder con un signo incipiente de degeneración discal. No obstante lo referido, dicha resonancia informa la presencia de una protusión discal (hernia discal) a nivel L5-S1” y el perito sobre ello afirmó que dicha patología es reconocida como enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En el examen médico el perito determinó que el trabajador tiene un cuadro de lumbociatalgia izquierda que se corresponde con lo evidenciado en los estudios complementarios que se le realizaron.
En el fallo se explicó: “En una persona portadora de una hernia discal, el hecho súbito y violento el descripto puede poner de manifiesto la patología subyacente, siendo entonces la lumbociatalgia el cuadro clínico”.
Por su parte, la Cámara Laboral de Viedma resolvió acreditarle al trabajador una incapacidad parcial y permanente en el orden del 9,80 por ciento. Por último, la Cámara condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar al trabajador una cifra superior al millón de pesos.