El siniestro le generó grandes trastornos al dueño de la vivienda. La reconexión del servicio resultó un trámite largo que incluyó la compra de materiales para los nuevos requerimientos de la habilitación, de acuerdo a las regulaciones actuales. No bastó con sólo cambiar el medidor, sino que también debieron modificar cañerías y tendidos.
El damnificado inició dos demandas. Por un lado, contra el conductor por los daños materiales del inmueble y el gabinete, que tuvo oportunamente una sentencia indemnizatoria. Por otro lado, demandó a su compañía de seguros, ya que contaba con una póliza vigente que cubría daños en su hogar.
Derechos del consumidor
El fallo, finalmente, ordenó a la compañía Nación Seguros a pagar una indemnización que incluye el capital más los intereses. El titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca enmarcó el caso en el derecho de los consumidores.
"En esta relación, el actor resulta ser consumidor, ya que cabe presumir que ha contratado en beneficio propio y el demandado proveedor, porque desarrolla de manera profesional la comercialización de servicios destinados a usuarios o consumidores", explicó. Por otro lado señaló que la doctrina especializada en materia de seguros, ha considerado aplicable la ley de defensa del consumidor al contrato de seguro, siempre y cuando el asegurado sea la persona que se encuentre "ubicada al agotarse el circuito económico, ya que pone fin, a través del consumo o del uso, la vida económica del bien o servicio".
La familia damnificada realizó, de manera inmediata la presentación ante la compañía aseguradora, quien le proporcionó un número de denuncia y les informó la documentación a presentar. No obstante y una vez cumplimentado los requerimientos pasaron más de dos meses, con comunicaciones mediante mail, sin obtener respuestas concretas. Finalmente y cuando la compañía realizó ofertas de resarcimiento que no coincidían con las erogaciones realizadas, se inició una instancia de mediación que se cerró sin acuerdo.
Con respecto al incumplimiento contractual que se le atribuyó a la aseguradora se concluyó que ésta omitió pronunciarse en el plazo de treinta días subsiguientes a la denuncia y tampoco alegó haber requerido información a los efectos de interrumpir el plazo que le estaba corriendo, por lo que debe tenerse por aceptado el derecho invocado por el asegurado. "El silencio de la aseguradora importó en este caso la aceptación tácita del daño causado", finalizó.