Al no haber prosperado la instancia de conciliación presentó la demanda. El fallo corresponde a la Cámara Laboral Segunda de Bariloche, que además del pago del capital más sus intereses, ordenó se aplique la multa prevista en el artículo 18 del régimen laboral de obreros de la construcción, la que deberá liquidarse en el equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador.
Fundamentos del fallo
En primer término la sentencia destacó que no está cuestionado que el oficial albañil hubiera trabajado en la obra "Catalinas Bariloche", ni que la ejecución de la misma estuviera a cargo de Teximco SA y que dicha empresa hubiera subcontratado a su vez al trabajador que inicia la demanda. Tampoco se ha negado la autenticidad de la carta documento remitida por Teximco S.A. respondiendo la intimación del obrero. En este sentido se ha mencionado que " surge del texto de la misma, que la codemandada no negó que el oficial albañil trabajó en la obra y tampoco existe ningún elemento que permita inferir que el trabajador fue debidamente registrado" Por ello se consideró de aplicación lo dispuesto por el art. 31 de la ley 22.250, que establece la obligación de quien contrate o subcontrate servicios de la construcción, deberá requerir la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. El solo incumplimiento de dicha obligación implica la responsabilidad solidaria de las obligaciones respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma. No existe tampoco ninguna prueba del pago de los haberes y demás obligaciones a cargo del empleador, devengadas durante el período en que albañil trabajó en la obra referida.-
Certificación de aportes y servicios
En este sentido, el fallo recuerda que, en el régimen de la construcción, el empleador está obligado a hacer entrega de la libreta de aportes y de los certificados que estipula la ley de Contrato de Trabajo.Corresponde entonces la intimación al co demandado a los fines de la entrega del certificado de servicios y remuneraciones dentro del plazo de treinta días corridos.
En lo sustancial la demanda prosperó por los rubros requeridos y por la multa prevista en el artículo 18 de la ley 22.250, que deberá liquidarse en el equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador.
Con respectos a los intereses, el fallo señaló que los mismos serán calculados sobre el capital conforme la secuencia de precedentes del STJ desde la fecha de mora . Dichos intereses deberán calcularse hasta el efectivo pago.La existencia de una planilla específica en la página web del Poder Judicial y la realización de los cálculos a través de la misma, agilizará los trámites de liquidación.