Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Contratista y empresa constructora deberán indemnizar a un albañil por incumplimiento de salarios

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Un contratista de la industria de la construcción y la empresa a cargo de la realización de un complejo de departamentos de 10 pisos ubicado en el kilómetro 1 de la avenida Exequiel Bustillo de Bariloche deberán indemnizar, de manera solidaria a un oficial albañil que se desempeñó cumpliendo tareas propias de su oficio en la obra. El trabajador renunció cuando no se cumplió con el pago de las quincenas de la manera acordada, ni fue registrado como tal.

Al no haber prosperado la instancia de conciliación  presentó la demanda. El fallo corresponde a la Cámara Laboral Segunda de Bariloche,  que además del pago del capital más sus intereses, ordenó se aplique  la multa  prevista en el artículo 18 del régimen laboral de obreros de la construcción, la  que deberá liquidarse en el equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador.
Fundamentos del fallo
En primer término la sentencia destacó  que no está cuestionado que el oficial albañil  hubiera trabajado en la obra "Catalinas Bariloche", ni que la ejecución de la misma estuviera a cargo de Teximco SA y que dicha empresa hubiera subcontratado a su vez al trabajador que inicia la demanda. Tampoco se ha  negado la autenticidad de la carta documento remitida por Teximco S.A.  respondiendo la intimación del  obrero. En este sentido se ha mencionado que " surge del texto de la misma, que la codemandada no negó que el oficial albañil trabajó en la obra y  tampoco existe ningún elemento que permita inferir que el trabajador fue debidamente registrado" Por ello se consideró de aplicación  lo dispuesto por el art. 31 de la ley 22.250, que establece la obligación de quien contrate o subcontrate  servicios  de la construcción, deberá requerir la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. El solo  incumplimiento de dicha obligación  implica la responsabilidad solidaria de las obligaciones  respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma. No existe tampoco  ninguna prueba del pago de los haberes y demás obligaciones a cargo del empleador, devengadas durante el período en que albañil  trabajó en la obra referida.-
Certificación de aportes y servicios
En este sentido, el fallo recuerda que,  en el régimen de la construcción,   el empleador está obligado a hacer entrega de la libreta de aportes y de  los certificados que estipula la ley de Contrato de Trabajo.Corresponde entonces la intimación al co demandado a los fines de la entrega del certificado de servicios y remuneraciones dentro del plazo de treinta días corridos.
En lo sustancial la demanda prosperó por los rubros requeridos y por la multa  prevista en el artículo 18 de la ley 22.250, que deberá liquidarse en el equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador.
Con respectos a los intereses, el fallo señaló que  los mismos serán calculados  sobre el capital conforme la secuencia de precedentes del STJ desde la fecha de mora . Dichos intereses deberán calcularse hasta el efectivo pago.La existencia de una planilla específica en la página web del Poder Judicial y la realización de los cálculos a través de la misma, agilizará los trámites de liquidación.

 

 

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