Ninguno de los dos cónyuges poseía bienes propios, adquiridos antes de celebrarse el matrimonio.
Cuando el hombre murió en 1999 se inició la primera sucesión. Esa resolución judicial proclamó como herederos a los cinco hijos y a la viuda.
Por tratarse de bienes gananciales – que son los que pertenecen a la sociedad conyugal – el 50% que le pertenecía al hombre fallecido debía distribuirse entre sus cinco hijos e hijas y el otro 50% a la esposa.
Sin embargo, dos años después de la muerte del esposo, en 2001, la viuda se presentó en una escribanía de Cipolletti junto con una sola de sus hijas y, mediante escritura pública, le cedió el 50% de sus derechos hereditarios.
Cuando la madre murió en 2012 y se inició la segunda sucesión, los cuatro hermanos se encontraron con una situación desventajosa. A través de la maniobra, la quinta hermana había acumulado el 60% de los derechos sobres los bienes de ambas sucesiones y ellos el restante 40% pero a repartirse entre los cuatro. Es decir un 10% para cada uno.
En ese contexto se inició una acción judicial que se denomina “colación”.
Se llama “colación” a la obligación que tiene un heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió en concepto de donación con el objetivo de compensar a los demás herederos y así igualar las porciones.
El fallo le ordenó colacionar a la quinta hermana el 50% de los derechos recibidos por su madre. En definitiva, todos los hermanos y hermanas percibirán un 20% de la totalidad de ambas sucesiones.
La sentencia es del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti y está firme porque no la apelaron.