La ley 24.449 de Tránsito establece que la distancia mínima debe ser una distancia prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha. En el caso juzgado quedó probada la infracción y por eso el fallo civil, que es de primera instancia y aún no está firme, estableció la responsabilidad del conductor de la camioneta Hilux y de la empresa que figura como titular registral.
La victima reclamó por los daños sufridos no solo en el aspecto físico, sino también los gastos de reparación de la moto y el daño moral, que es el padecimiento y las molestias en la faz espiritual.
Luego de su paso por el hospital acreditó una fractura en el pie izquierdo y algunas quemaduras producto de su caída en el asfalto.
Respecto al daño moral la sentencia consideró el tiempo que la mujer estuvo en recuperación y el tratamiento al que debió someterse. Se afirmó que hubo una incidencia negativa en su faz espiritual, perjuicios económicos, secuelas y en definitiva una calidad de vida desmejorada todo ello a raíz del episodio.
El monto de la indemnización se fijó en 1.377.391 pesos con intereses.