El primer fallo ordenó la reforestación del predio, removiendo los árboles actuales y plantando otros más adecuados. La sentencia tomó las conclusiones de varios especialistas en la materia y dio por probado que el eucaliptus no es una especie apta para espacios verdes de las reducidas dimensiones (50 x 36 metros) del terreno ubicado sobre calle Villegas a metros de calle Mariano Moreno.
La municipalidad apeló esa primera resolución y entre sus fundamentos alegó que la situación de la pandemia le impedía cumplir con la orden judicial. Invocó la crisis económica producto de la reducción de ingresos y la reducción en la prestación de servicios por parte del personal entre otras razones.
Sin embargo la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti desestimó ese planteo y confirmó la sentencia. La orden de reforestar quedó firme.
Afirmó el tribunal que las cuestiones presupuestarias no pueden convertirse en una justificación para eludir el cumplimiento de una sentencia. Máxime cuando lo que está en juego es la obligación de seguridad que corresponde a la administración municipal ante una situación de peligro que puede provocar consecuencias graves a la salud y a la seguridad de los habitantes.
“Es sabido que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo de transmisión de la enfermedad, razón por la cual el Municipio podrá organizar los equipos de trabajo para la realización de las tareas pertinentes a la reforestación ordenada, acorde con las medidas de prevención, en ambientes controlados y seguros cumpliendo con las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias; sin que ello implique instrumentar protocolos diferentes de los utilizados actualmente”, concluyó el tribunal.
El caso se judicializó cuando dos mujeres que habitan el barrio, luego de presentar notas ante la Municipalidad, interpusieron una acción de daño temido ante el fuero Civil de Cipolletti. Allí dieron cuenta de los daños producidos en las cañerías y pisos y las molestias ocasionadas por las ramas quebradas y la cantidad de hojas acumuladas en las canaletas y los techos.
Alegaron que sobre todo en épocas de fuertes vientos las extensas ramas, que además son frágiles, se quiebran con facilidad y ello constituye una situación peligrosa.