Tras el inicio de la demanda, la ART a través de su representante legal negó que exista nexo de causalidad entre la dolencia que padece el trabajador y el accidente denunciado.
Previo a la resolución, el tribunal requirió una pericia a los fines de establecer la existencia de una eventual incapacidad de origen laboral. El perito designado dictaminó que efectivamente el obrero sufrió una caída de altura cuando se desplazaba por una cornisa a dos metros del suelo, el impacto de la caída provoca en primer término un dolor sobre la región trocantérea.
"En la resonancia de cadera se pueden observar lesiones, las que permiten considerar claramente las amplias limitaciones funcionales de la cadera, comprometiendo los movimientos del conjunto todo el miembro inferior izquierdo. Por otro lado, se dejó constancia que el legajo de salud municipal del obrero no muestran datos que hagan, siquiera sospechar, en un proceso o incubación de síntomas que se acerquen a estas patologías mencionadas y menos aún limitaciones funcionales en su cadera izquierda”, expresa la pericia.
El tribunal ha señalado que si bien en modo alguno las conclusiones del perito son obligatorias para el juzgador, "no es menos cierto que para apartarse de las mismas debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre del derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito".
De esta manera, la Cámara Segunda de Bariloche hizo lugar a la demanda y ordenó a la ART del Municipio a que pague la indemnización correspondiente.