Sin embargo, como requisito previo a la transferencia el Registro del Automotor solicita la verificación policial cuyo resultado queda consignado en el formulario 12.
En ese contexto, cuando la pareja se presentó ante la Policía los verificadores advirtieron que el coche presentaba ciertas anomalías en el número de identificación en cuanto al grabado y la base y que asimismo había anomalías en los grabados de cristales.
Una pericia posterior, realizada en sede penal, confirmó que estaba adulterado incluso la luneta pertenecía a otro Fiat Uno denunciado como robado.
El coche quedó secuestrado y el Poder Judicial se le otorgó a una institución del Poder Ejecutivo en carácter de depositario judicial. El hombre debió afrontar una causa penal.
La mujer, en consecuencia, promovió un juicio por daños y perjuicios en sede civil. Y consiguió, con un fallo favorable que es de primera instancia y aún no está firme, una indemnización por el monto que pagó, más intereses, más el daño moral.
En total la parte vendedora deberá abonarle a la parte compradora la suma de 227.626,45 pesos.
“En efecto, puesto que el demandado no era el dueño del automotor al momento de celebrarse el contrato, previo a entregarlo a la actora debió cerciorarse mediante la verificación policial que se encontrara en condiciones de ser transferido registralmente. No habiéndolo hecho, y ante las adulteraciones posteriormente constatadas en el rodado, resultó imposible la inscripción del bien a favor de la adquirente, como así también su uso en razón de haber sido secuestrado. Quedando entonces comprobado el incumplimiento -esencial- del compromiso del vendedor con efecto resolutorio”, se consigna en la sentencia.