Aunque la aseguradora alegó en el juicio laboral que la enfermedad era “inculpable”, es decir, no atribuible al riesgo laboral sino al propio trabajador, la pericia médica ordenada por el Tribunal demostró que el hombre padece una “dermatitis crónica recidivante”, que le provocó un 19% de incapacidad laboral irreversible, y que “la exposición a los agroquímicos es el desencadenante del brote dérmico”. El perito confirmó, además, lo que ya habían señalado los médicos que diagnosticaron al hombre desde la aparición de las primeras lesiones en su piel: que la remisión de la enfermedad sólo se podría lograr con “medidas terapéutica y suspensión a la exposición habitual” a los agentes tóxicos, entre los que se ejemplificaron otros elementos como “caucho, cemento, insecticidas y plásticos”.
La pericia también confirmó que la enfermedad es recidivante, es decir, que regresará cada vez que el hombre se exponga a los agroquímicos, y que lo “afectará en el desempeño de sus actividades cotidianas, como el desarrollo de sus actividades recreativas y/o laborales”.
La pelea del hombre contra la afección en su piel comenzó en 2012, cuando se le manifestó por primera vez. En aquella época, una Comisión Médica reconoció que se trataba de una “enfermedad profesional” e indicó a la ART no sólo un tratamiento con especialistas (médicos dermatólogos y toxicólogos) sino una readecuación de sus tareas en la chacra. Sin embargo, en 2015 el hombre reclamó una nueva reasignación de tareas, denunciando que aún se encontraba “en contacto con plaguicidas”, lo que le fue denegado por la ART. Y finalmente, en 2016, la Comisión Médica le dio el alta y ordenó el fin del tratamiento. Después de eso, y sin poder obtener respuestas favorables ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el trabajador inició la demanda laboral con la que obtuvo ahora una sentencia a su favor.
Cabe señalar que la sentencia no está firme, puesto que existen recursos disponibles para las partes.