Durante el proceso, que tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía, la compañía Sura S.A adujo que el seguro había sido contratado por el usuario de manera telefónica. El hombre negó rotundamente esa circunstancia. Explicó que cuando advirtió que los débitos se repetían cada mes empezó a pedir información al banco sobre los movimientos en su cuenta sueldo.
La sentencia, que condenó al banco y a la aseguradora a indemnizar al usuario por la suma de 13.249,50 pesos, afirmó que el hombre no prestó su consentimiento para la contratación. Es más, ni siquiera sabía de la existencia del contrato hasta que notó los débitos.
Ni el banco ni la aseguradora probaron durante el proceso la contratación telefónica. Tampoco existió contratación en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 17.418 de Seguros en la que se establece que “el contrato de seguros sólo puede probarse por escrito, aunque se admiten otros medios de prueba”.
En el caso, el contrato de seguro tampoco le fue entregado al cliente, ni lo suscribió.
Por ello la demanda prosperó por el daño directo, es decir la suma del dinero descontado más los intereses. Y por el daño punitivo, que es una multa al banco y a la firma por su conducta contraria a la ley de Defensa del Consumidor.
Menor cuantía
Las acciones de menor cuantía permiten a la ciudadanía resolver reclamos de hasta 50 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de la población a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.