La jueza consideró evidente la arbitrariedad en el comportamiento de la obra social tras verificar que la misma paciente ya había iniciado, en 2019 y 2020, acciones de amparo por la misma falta de cobertura. “Esto es lo que hace inferir que el conflicto planteado entre las partes es reiterado y de larga data”, sostuvo la jueza. Y destacó que en las dos acciones anteriores la obra social regularizó la entrega de los remedios apenas fue notificada del inicio del amparo. Sin embargo, en este último año, la entidad se mantuvo en total silencio tras la presentación del reclamo judicial, materializando, según el fallo, “una irrazonable restricción al derecho a salud de la amparista”.
Según los informes médicos, la falta de la medicación implica un grave riesgo para la afiliada, pues el tipo de convulsiones que padece puede llegar a provocarle secuelas neurológicas o incluso la muerte.
Otro factor que la jueza analizó como arbitrario fue un pedido de la obra social para que la mujer tramite un certificado de discapacidad basado en la epilepsia, para así agilizar la entrega de los anticonvulsivos. “La Ley Nº 25.404, que regula las medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, garantiza a éstas el pleno ejercicio de sus derechos, proscribiéndose todo acto de discriminación y disponiéndose medidas de protección especiales al declarar la cobertura de la prestación médico-asistencial de forma integral y oportuna. Obsérvese que dicha normativa no hace mención a una situación de discapacidad de quien padece la enfermedad sino, por el contrario, expresa que ni siquiera es considerada como un impedimento laboral”, recalcó la magistrada en su sentencia.